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Artículo 89 Código Civil del Estado de Aguascalientes

Capítulo VII

Las personas que pretendan contraer matrimonio presentarán un escrito al Oficial del Registro Civil del domicilio de cualquiera de ellas, que exprese:

I.- Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad, ocupación y domicilio, tanto de los pretendientes como de sus padres si éstos fueren conocidos. Cuando alguno de los pretendientes o los dos hayan sido casados, se expresará también el nombre de la persona con quien se celebró el anterior matrimonio, la causa de su disolución y la fecha de ésta;

II.- Que no tienen impedimento legal para casarse.

III.- Que es su voluntad unirse en matrimonio.

Este escrito deberá ser firmado por los solicitantes; y si alguno no pudiere o supiere escribir imprimirá su huella digital, ante la presencia del personal de la Oficialía del Registro Civil.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial