Artículo 91 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo VII
En caso de que los pretendientes por falta de conocimientos, no puedan redactar el convenio a que se refiere la fracción V del artículo anterior, tendrá obligación de redactarlo el Oficial del Registro Civil, con los datos que los mismos pretendientes le suministren.
(REFORMADO, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2016)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial