Libro Primero — De las personas
Capítulo XI De los matrimonios nulos e ilicitos
Código Civil del Estado de Aguascalientes
Índice de la leyArtículo 287
Los que infrinjan el artículo anterior, así como los que siendo mayores de edad contraigan matrimonio con un menor y los que autoricen esos matrimonios, incurrirán en las penas que señale el Código de la materia.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial