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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De las personas

Título Sexto — Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar

Capítulo I Del parentesco

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículos 314 al 322 · 9 artículos

Artículo 314

La ley no reconoce más parentescos que los de consanguinidad y afinidad.

Artículo 315

El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor.

(REFORMADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)

Artículo 316

El parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio, entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro.

Artículo 317

(DEROGADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Artículo 318

Cada generación forma un grado, y la serie de grados constituye lo que se llama línea de parentesco.

Artículo 319

La línea es recta o transversal: la recta se compone de la serie de grados entre personas que descienden unas de otras; la transversal se compone de la serie de grados entre personas que sin descender unas de otras, proceden de un progenitor o tronco común.

Artículo 320

La línea recta es ascendente o descendente: ascendente es la que liga a una persona con su progenitor o tronco de que procede; descendente es la que liga al progenitor con los que de él proceden. La misma línea es pues, ascendente o descendente, según el punto de partida y la relación a que se atiende.

Artículo 321

En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones, o por el de las personas, excluyendo el progenitor.

Artículo 322

En la línea transversal los grados se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra; o por el número de personas que hay de uno a otro de los extremos que se consideran, excluyendo la del progenitor o tronco común.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial