Artículo 1077 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo III
Cuando los predios inferiores reciban las aguas de los superiores a consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales hechas a éstos, los dueños de los predios sirvientes tienen derecho a ser indemnizados.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial