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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los bienes

Título Sexto — De las servidumbres

Capítulo II De las servidumbres legales

Código Civil del Estado de Baja California Sur

Artículos 1073 al 1075 · 3 artículos

Artículo 1073

Servidumbre legal es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la situación de los predios y en vista de la utilidad pública y privada conjuntamente.

Artículo 1074

Es aplicable a las servidumbres legales lo dispuesto en los artículos del 1124 al 1132, inclusive.

Artículo 1075

Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad pública o comunal, se regirá por las leyes y reglamentos especiales, y en su defecto, por las disposiciones de este título.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial