Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los bienes

Título Sexto — De las servidumbres

Capítulo VII Como se adquieren las servidumbres voluntarias

Código Civil del Estado de Baja California Sur

Artículos 1118 al 1122 · 5 artículos

Artículo 1118

Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren por cualquier título legal, incluso la prescripción.

Artículo 1119

Las servidumbres continuas no aparentes, y las discontinuas, sean o no aparentes, no podrán adquirirse por prescripción.

Artículo 1120

Al que pretenda tener derecho a una servidumbre, toca probar, aunque esté en posesión de ella, el título en virtud del cual la goza.

Artículo 1121

La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos predios, establecido o conservado por el propietario de ambos, se considera, si se enajenaren, como título para que la servidumbre continúe, a no ser que, al tiempo de dividirse la propiedad de los dos predios, se exprese lo contrario en el título de enajenación de cualesquiera de ellos.

Artículo 1122

Al constituirse una servidumbre se entienden concedidos todos los medios necesarios para su uso; y extinguida aquélla, cesan también estos derechos accesorios.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial