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Leyes Descargar AYA

Artículo 1088 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo IV

En el caso del artículo 1083 si fuere necesario hacer pasar el acueducto por un camino, cauce o corriente de agua público, será indispensable obtener previamente el permiso de la autoridad bajo cuya inspección estén el camino, cauce ó corriente de agua.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial