Artículo 1088 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo IV
En el caso del artículo 1083 si fuere necesario hacer pasar el acueducto por un camino, cauce o corriente de agua público, será indispensable obtener previamente el permiso de la autoridad bajo cuya inspección estén el camino, cauce ó corriente de agua.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial