Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1113 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo V

Cuando para establecer comunicaciones telefónicas particulares entre dos o más predios, o para conducir energía eléctrica a un predio, sea necesario colocar postes y tender alambres en terrenos de un predio ajeno el dueño de éste tiene obligación de permitirlo, mediante la indemnización correspondiente. Esta servidumbre trae consigo el derecho de tránsito de las personas y el de conducción de los materiales necesarios para la construcción y vigilancia de la línea.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial