Artículo 1115 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo VI
Sólo pueden constituir servidumbre las personas que tienen derecho de enajenar; las que no pueden enajenar inmuebles sino con ciertas solemnidades o condiciones, no pueden, sin ellas, imponer servidumbres sobre los mismos.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial