Artículo 1123 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo VIII
El uso y la extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad del propietario, se arreglarán por los términos del título en que tengan su origen y, en su defecto, por las disposiciones siguientes.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial