Artículo 2171 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
Si el bien vendido fuere mueble, prevalecerá la venta primera en fecha; si no fuere posible verificar la prioridad de ésta, prevalecerá la hecha al que se halle en posesión del bien; y si ninguno de los compradores tiene la posesión, será válida la venta al que primero exija la entrega judicialmente.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial