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Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — De las obligaciones

Título Segundo — De la compraventa

Capítulo VIII De la forma del contrato de compraventa

Código Civil del Estado de Baja California Sur

Artículos 2221 al 2227 · 7 artículos

Artículo 2221

El contrato de compraventa no requiere para su validez formalidad alguna especial, sino cuando recae sobre un bien inmueble.

Artículo 2222

Tratándose de la enajenación de bienes inmuebles, está se celebrará en escritura pública.

Artículo 2223

Si alguno de los contratantes no supiere escribir, firmará a su nombre y a su ruego otra persona con capacidad legal.

Artículo 2224

Los contratos por los que los gobiernos federal, estatal y municipales, enajenen terrenos o casas habitación para la constitución del patrimonio familiar o para personas de escasos recursos económicos, hasta por un valor máximo al que se estipula en el artículo 741 de este Código y, previo estudio socio-económico, podrán otorgarse en documento privado sin los requisitos de testigos o de ratificación de firmas.

Artículo 2225

En los programas de regularización de tenencia de la tierra que realicen los gobiernos federal, estatal y municipales, así como sus dependencias o entidades sobre inmuebles de propiedad particular, los contratos que se celebren entre las partes podrán otorgarse en las mismas condiciones a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 2226

Se deroga.

Artículo 2227

La venta de bienes raíces no producirá efectos contra tercero sino después de registrada en los términos prescritos en este Código.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial