Artículo 2210 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo VII
Debe hacerse saber de una manera fehaciente, al que goza del derecho de preferencia, lo que ofrezcan por el bien, y si éste se vendiere sin dar ese aviso, la venta es válida, pero el vendedor responderá de los daños y perjuicios causados.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial