Artículo 2230 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo IX
Por regla general, las ventas judiciales se harán en moneda efectiva y al contado, y cuando el bien fuere inmueble, pasará al comprador libre de todo gravamen, a menos de estipulación expresa en contrario, a cuyo efecto el Juez mandará hacer la cancelación o cancelaciones respectivas, en los términos que disponga el Código de Procedimientos Civiles.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial