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Leyes Descargar AYA

Artículo 305-J Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo VI

Si asisten los interesados, los identificará plenamente y les exhortará para que procuren su reconciliación.

En caso de no lograr avenirlos aprobará provisionalmente el convenio, oyendo a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes o la Procuraduría de la Defensa del menor y la Familia en el Municipio en el que se desarrolle el juicio y al Ministerio Público, en su caso, siempre que esté garantizada la situación de los hijos menores o incapacitados, decretando las medidas de aseguramiento que juzgue necesarias.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial