Artículo 305-K Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo VI
En caso de que la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes o la Procuraduría de la Defensa del menor y la Familia en el Municipio en el que se desarrolle el juicio y el Ministerio Público, se oponga al convenio, por considerar que viola los derechos de los hijos o que no quedan bien garantizados, propondrá las modificaciones que estime procedentes y el Tribunal las hará saber a los cónyuges para que, dentro de los tres días, manifiesten su conformidad o rechazo, exponiendo sus razones.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial