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Leyes Descargar AYA

Artículo 305-K Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo VI

En caso de que la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes o la Procuraduría de la Defensa del menor y la Familia en el Municipio en el que se desarrolle el juicio y el Ministerio Público, se oponga al convenio, por considerar que viola los derechos de los hijos o que no quedan bien garantizados, propondrá las modificaciones que estime procedentes y el Tribunal las hará saber a los cónyuges para que, dentro de los tres días, manifiesten su conformidad o rechazo, exponiendo sus razones.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial