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Artículo 313 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo VIII

La sentencia que disuelve el vínculo matrimonial, fijará la situación de los hijos, atendiendo al tipo de divorcio. Ejecutoriada la sentencia del divorcio, la mujer puede contraer nuevo matrimonio dentro de los trescientos días, siempre que demuestre por certificación oficial que no está embarazada, a fin de evitar la confusión paterno filial, excepto en el caso señalado en el artículo anterior

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial