Artículo 314 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo VIII
Cuando se trate del divorcio voluntario, los cónyuges acordarán en el convenio respectivo quién ejercerá la custodia y todo lo relativo al derecho del otro progenitor a tener una adecuada comunicación y vinculación afectiva con sus hijos, manteniendo ambos la patria potestad sobre los menores e incapacitados. El Juez podrá rechazar el convenio o el Ministerio Público y la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes o en su caso la Procuraduría de la Defensa del menor y la Familia del Municipio en el que se desarrolle el juicio podrán oponerse al convenio, cuando éste no garantice esos derechos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial