Artículo 335 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
Las funciones parento-filiales son iguales en el concubinato y en el matrimonio, por lo que los concubinos arreglarán de común acuerdo todo lo relativo a educación y atención de los hijos.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial