Libro Primero — De las personas
Título Séptimo — Del concubinato
Capítulo II De la disolución del concubinato
Código Civil del Estado de Baja California Sur
Índice de la leyArtículo 339
El concubinato termina por las siguientes causas:
I.- Por acuerdo mutuo entre las partes;
II.- Por abandono del domicilio común, por parte de uno de los concubinos, si la separación se prolonga por más de seis meses sin voluntad de reconciliación. Durante este plazo, el concubinato sigue produciendo sus efectos; y
III.- Por muerte de alguno de los concubinos.
IV.- Porque se dé en forma unilateral por terminada la relación, mediante aviso judicial en los términos de los dispuestos por el Código de Procedimientos Civiles para la jurisdicción voluntaria.
Artículo 340
La disolución del concubinato faculta a los concubinos a reclamarse mutuamente alimentos, en los términos establecidos en el capítulo correspondiente de este Código. Atendiendo a las circunstancias del caso, el Juez competente tendrá facultades para fijar el tiempo en que deban otorgarse y el monto de los mismos, considerando que la concubina o concubino, no tengan bienes o estén imposibilitados para trabajar. Esta acción deberá ejercerse dentro de los seis meses siguientes a la ruptura del concubinato.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial