Artículo 474 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
Se entiende por patria potestad la relación de derechos y obligaciones que recíprocamente tienen por una parte, el padre y la madre o los abuelos en su caso y, por otra, los hijos menores no emancipados, cuyo objeto es la custodia de la persona y bienes de esos menores, entendida ésta en función del amparo de los hijos.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial