Artículo 486 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
Los que ejerzan la patria potestad, tienen la obligación de observar una conducta que sirva de buen ejemplo a los hijos y educarlos en las normas de convivencia social. Las autoridades, en caso necesario, auxiliarán a esas personas dándoles el apoyo que requieran para proteger y socializar a sus descendientes.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial