Artículo 511 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo IV
En los casos en que el progenitor haya perdido la patria potestad, podrá solicitar al Juez, transcurridos al menos tres años de la resolución ejecutoriada, que mande hacer un estudio de su situación económica y de su comportamiento actual, incluyendo un diagnóstico psicológico de su personalidad para que le restituya, a prueba, la patria potestad de sus hijos.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial