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Leyes Descargar AYA

Artículo 841 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo I

No podrán ejercitarse los derechos de propiedad sobre los bienes que se consideren como notables y característicos de las manifestaciones de la cultura regional propia del Estado de Baja California Sur, ni alterar aquéllas en forma que pierdan sus características sin previa autorización, conforme a las disposiciones legales correspondientes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial