Artículo 844 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
El propietario o el inquilino de un predio tiene derecho de ejercer las acciones que procedan para impedir que, por el mal uso de la propiedad del vecino, se perjudiquen la seguridad, el sosiego o la salud de los que habiten el predio.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial