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Artículo 864 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo II

En terrenos de propiedad particular no puede ejercitarse el derecho a que se refiere el artículo anterior, ya sea comenzando en él la caza, ya continuando la comenzada en terreno público, sin permiso del dueño. Los trabajadores del campo y los aparceros gozan del derecho de caza en los predios donde trabajen, en cuanto se aplique a satisfacer sus necesidades y las de sus familias.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial