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Artículo 873 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo II

El mismo derecho tienen respecto a las aves domésticas en los campos en que hubiere tierras a que refiere el articulo anterior sembradas de cereales u otros frutos pendientes, a los que pudieren perjudicar aquellas aves.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial