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Leyes Descargar AYA

Artículo 890 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo III

Si el tesoro se buscare con consentimiento del dueño del predio, se observarán las estipulaciones que se hubieren hecho para la distribución; y si no las hubiere, los gastos y lo descubierto se distribuirán por mitad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial