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Artículo 915 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo IV

El acrecentamiento que por aluvión reciben los predios confinantes con corrientes de agua pertenecen a los dueños de las riberas en que el aluvión se deposite.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial