Artículo 915 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo IV
El acrecentamiento que por aluvión reciben los predios confinantes con corrientes de agua pertenecen a los dueños de las riberas en que el aluvión se deposite.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial