Artículo 928 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo IV
Si el dueño del bien principal es el que ha procedido de mala fe, el que lo sea del accesorio tendrá derecho a que aquél le pague su valor y le indemnice de los daños y perjuicios, o a que el bien de su pertenencia se separe, aunque para ello haya de destruirse el principal
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial