Artículo 966 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo VI
El propietario que quiera librarse de las obligaciones que impone el artículo anterior puede hacerlo renunciando a la copropiedad, salvo, el caso en que la pared común sostenga un edificio suyo.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial