Libro Cuarto — De las obligaciones
Título Décimo Primero — Del contrato de prestación de servicios
Capítulo I Del servicio doméstico, del servicio por jornal, del servicio a precio alzado en el que el operario solo pone su trabajo y del contrato de aprendizaje
Código Civil del Estado de Baja California Sur
Índice de la leyArtículo 2519
El servicio doméstico, el servicio por jornal, el servicio a precio alzado en el que el operario sólo pone su trabajo y el contrato de aprendizaje, se regirán por la Ley Federal del Trabajo.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial