Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — De las obligaciones

Título Décimo Primero — Del contrato de prestación de servicios

Capítulo I Del servicio doméstico, del servicio por jornal, del servicio a precio alzado en el que el operario solo pone su trabajo y del contrato de aprendizaje

Código Civil del Estado de Baja California Sur

Artículo 2519

Artículo 2519

El servicio doméstico, el servicio por jornal, el servicio a precio alzado en el que el operario sólo pone su trabajo y el contrato de aprendizaje, se regirán por la Ley Federal del Trabajo.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial