Libro Cuarto — De las obligaciones
Título Décimo Primero — Del contrato de prestación de servicios
Capítulo V Del contrato de hospedaje
Código Civil del Estado de Baja California Sur
Índice de la leyArtículo 2580
El contrato de hospedaje tiene lugar cuando alguno presta a otro albergue, mediante la retribución convenida, comprendiéndose o no, según se estipule, los alimentos y demás gastos que origine el hospedaje.
Artículo 2581
Este contrato se celebrará tácitamente, si el que presta el hospedaje tiene casa pública destinada a ese objeto.
Artículo 2582
El hospedaje expreso se rige por las condiciones estipuladas, y el tácito por el reglamento que expedirá la autoridad competente y que el dueño del establecimiento deberá tener siempre por escrito en lugar visible.
Artículo 2583
Los equipajes de los huéspedes responden preferentemente del importe del hospedaje; a ese efecto, los dueños de los establecimientos donde se hospeden podrán retenerlos en prenda hasta que obtengan el pago de lo adeudado.
TITULO DECIMOSEGUNDO De las asociaciones y de las sociedades.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial