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Libro Cuarto — De las obligaciones

Título Décimo Primero — Del contrato de prestación de servicios

Capítulo V Del contrato de hospedaje

Código Civil del Estado de Baja California Sur

Artículos 2580 al 2583 · 4 artículos

Artículo 2580

El contrato de hospedaje tiene lugar cuando alguno presta a otro albergue, mediante la retribución convenida, comprendiéndose o no, según se estipule, los alimentos y demás gastos que origine el hospedaje.

Artículo 2581

Este contrato se celebrará tácitamente, si el que presta el hospedaje tiene casa pública destinada a ese objeto.

Artículo 2582

El hospedaje expreso se rige por las condiciones estipuladas, y el tácito por el reglamento que expedirá la autoridad competente y que el dueño del establecimiento deberá tener siempre por escrito en lugar visible.

Artículo 2583

Los equipajes de los huéspedes responden preferentemente del importe del hospedaje; a ese efecto, los dueños de los establecimientos donde se hospeden podrán retenerlos en prenda hasta que obtengan el pago de lo adeudado.

TITULO DECIMOSEGUNDO De las asociaciones y de las sociedades.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial