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Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — De las obligaciones

Título Primero — De la concurrencia y prelación de los créditos

Capítulo V Acreedores de segunda clase

Código Civil del Estado de Baja California Sur

Artículo 2905

Artículo 2905

Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán:

I.- Los créditos de las personas comprendidas en las fracciones II, III y IV del artículo 2845 que no hubieren exigido la hipoteca necesaria;

II.- Los créditos del erario que no estén comprendidos en el artículo 2890 y los créditos a que se refiere la fracción V del artículo 2845, que no hayan sido garantizados en la forma allí prevenida; y

III.- Los créditos de los establecimientos de beneficencia pública o privada.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial