Libro Cuarto — De las obligaciones
Título Primero — De la concurrencia y prelación de los créditos
Capítulo V Acreedores de segunda clase
Código Civil del Estado de Baja California Sur
Índice de la leyArtículo 2905
Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán:
I.- Los créditos de las personas comprendidas en las fracciones II, III y IV del artículo 2845 que no hubieren exigido la hipoteca necesaria;
II.- Los créditos del erario que no estén comprendidos en el artículo 2890 y los créditos a que se refiere la fracción V del artículo 2845, que no hayan sido garantizados en la forma allí prevenida; y
III.- Los créditos de los establecimientos de beneficencia pública o privada.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial