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Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — De las obligaciones

Título Primero — De la concurrencia y prelación de los créditos

Capítulo VII Acreedores de cuarta clase

Código Civil del Estado de Baja California Sur

Artículos 2907 al 2908 · 2 artículos

Artículo 2907

Pagados los créditos enumerados en los capítulos que preceden, se pagarán los créditos que consten en documento privado.

Artículo 2908

Con los bienes restantes serán pagados todos los demás créditos que no estén comprendidos en las disposiciones anteriores. El pago se hará a prorrata y sin atender a las fechas ni al origen de los créditos.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial