Libro Cuarto — De las obligaciones
Título Segundo — De la compraventa
Capítulo IV De las obligaciones del vendedor
Código Civil del Estado de Baja California
Índice de la leyArtículo 2157
El vendedor está obligado:
I.- A entregar al comprador la cosa vendida;
II.- A garantir las calidades de la cosa;
III.- A prestar la evicción.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial