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Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — De las obligaciones

Título Segundo — De la compraventa

Capítulo IV De las obligaciones del vendedor

Código Civil del Estado de Baja California

Artículo 2157

Artículo 2157

El vendedor está obligado:

I.- A entregar al comprador la cosa vendida;

II.- A garantir las calidades de la cosa;

III.- A prestar la evicción.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial