Libro Cuarto — De las obligaciones
Título Sexto — Del arrendamiento
Capítulo IV Del arrendamiento de fincas urbanas
Código Civil del Estado de Baja California
Índice de la leyArtículo 2322
No podrá darse en arrendamiento una localidad que no reúna las condiciones de higiene y salubridad exigidas en el Código Sanitario.
Artículo 2323
El arrendador que no haga las obras que ordene el Departamento de Salubridad Pública como necesarias para que una localidad sea habitable e higiénica, es responsable de los daños y perjuicios que los inquilinos sufran por esa causa.
Artículo 2324
El propietario no puede rehusa r como fiador a una persona que reúna los requisitos exigidos por la Ley para que sea fiador. Si la renta no excede de veinticinco pesos mensuales, es potestativo para el arrendatario dar fianza o substituir esa garantía con el depósito de un mes de renta.
Artículo 2325
No puede renunciarse anticipadamente el derecho de cobrar la indemnización que concede el artículo 2323
Artículo 2326
La renta debe pagarse en los plazos convenidos, y a falta de convenio, por meses vencidos si la renta excede de cien p esos; por quincenas vencidas, si la renta es de sesenta a cien pesos, y por semanas, también vencidas, cuando la renta no llegue a sesenta pesos.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial