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Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — De las obligaciones

Título Sexto — Del arrendamiento

Capítulo IV Del arrendamiento de fincas urbanas

Código Civil del Estado de Baja California

Artículos 2322 al 2326 · 5 artículos

Artículo 2322

No podrá darse en arrendamiento una localidad que no reúna las condiciones de higiene y salubridad exigidas en el Código Sanitario.

Artículo 2323

El arrendador que no haga las obras que ordene el Departamento de Salubridad Pública como necesarias para que una localidad sea habitable e higiénica, es responsable de los daños y perjuicios que los inquilinos sufran por esa causa.

Artículo 2324

El propietario no puede rehusa r como fiador a una persona que reúna los requisitos exigidos por la Ley para que sea fiador. Si la renta no excede de veinticinco pesos mensuales, es potestativo para el arrendatario dar fianza o substituir esa garantía con el depósito de un mes de renta.

Artículo 2325

No puede renunciarse anticipadamente el derecho de cobrar la indemnización que concede el artículo 2323

Artículo 2326

La renta debe pagarse en los plazos convenidos, y a falta de convenio, por meses vencidos si la renta excede de cien p esos; por quincenas vencidas, si la renta es de sesenta a cien pesos, y por semanas, también vencidas, cuando la renta no llegue a sesenta pesos.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial