Libro Cuarto — De las obligaciones
Título Sexto — Del arrendamiento
Capítulo VII Disposiciones especiales respecto de los arrendamientos por tiempo indeterminado
Código Civil del Estado de Baja California
Índice de la leyArtículo 2352
Todos los arrendamientos, sean de predios rústicos o urbanos, que no se hayan celebrado por tiempo expresamente determinado, concluirán a voluntad de cualquiera de las partes contratantes, previo aviso a la otra parte dado en forma indubitable con dos meses de anticipación si el predio es urbano, y con un año si es rústico.
Artículo 2353
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial