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Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — De las obligaciones

Título Sexto — Del arrendamiento

Capítulo VII Disposiciones especiales respecto de los arrendamientos por tiempo indeterminado

Código Civil del Estado de Baja California

Artículos 2352 al 2353 · 2 artículos

Artículo 2352

Todos los arrendamientos, sean de predios rústicos o urbanos, que no se hayan celebrado por tiempo expresamente determinado, concluirán a voluntad de cualquiera de las partes contratantes, previo aviso a la otra parte dado en forma indubitable con dos meses de anticipación si el predio es urbano, y con un año si es rústico.

Artículo 2353

Dado el aviso a que se refiere el artículo anterior, el arrendatario del predio urbano está obligado a poner cédulas y a mostrar el interior de la casa a los que pretendan verla. Respecto de los predios rústicos, se observará lo dispuesto en los artículos 2330, 2331 y 2332.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial