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Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — De las obligaciones

Título Sexto — Del arrendamiento

Capítulo VIII Del subarriendo

Código Civil del Estado de Baja California

Artículos 2354 al 2356 · 3 artículos

Artículo 2354

El arrendatario no puede subarrendar la cosa arrendada en todo, ni en parte, ni ceder sus derechos sin consentimiento del arrendador; si lo hiciere, responderá solidariamente con el subarrendatario, de los daños y perjuicios.

Artículo 2355

Si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización general concedida en el contrato, el arrendatario será responsable al arrendador, como si él mismo continuara en el uso o goce de la cosa.

Artículo 2356

Si el arrendador aprueba expresamente el contrato especial de subarriendo, el sub arrendatario queda subrogado en todos los derechos y obligaciones del arrendatario, a no ser que por convenio se acuerde otra cosa.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial