Artículo 1163 Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo II
Cuando la posesión se adquiere por medio de violencia, aunque ésta cese y la posesión continúe pacíficamente, el plazo de la prescripción será de quince años para los inmuebles y seis para los muebles, contados desde que cese la violencia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial