Título Séptimo — De la prescripción
Capítulo V De la interrupción de la prescripción
Código Civil del Estado de Campeche
Índice de la leyArtículo 1177
La prescripción se interrumpe:
I. Si el poseedor es privado de la posesión de la cosa o del goce del derecho por más de un año;
II. Por demanda u otro cualquier género de interpelación judicial notificada al poseedor o al deudor en su caso. Se considera la prescripción como no interrumpida por la interpelación judicial, si el actor desistiese de ella, si fuese anulada, o si fuera desestimada la demanda;
III. Porque la persona a cuyo favor corre la prescripción reconozca expresamente de palabra o por escrito, o tácitamente por hechos indudables, el derecho de la persona contra quien prescribe.
Empesará (sic) a contarse el nuevo término de la prescripción en caso de reconocimiento de las obligaciones, desde el día en que se haga; si se renueva el documento, desde la fecha del nuevo título y si se hubiere prorrogado el plazo del cumplimiento de la obligación, desde que éste hubiere vencido.
Artículo 1178
Las causas que interrumpen la prescripción respecto de uno de los deudores solidarios, la interrumpen también respecto a los otros.
Artículo 1179
Si el acreedor, consintiendo en la división de la deuda respecto de uno de los deudores solidarios, sólo exigiere de él la parte que le corresponde, no se tendrá por interrumpida la prescripción respecto de los demás.
Artículo 1180
Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los herederos del deudor, cuando cada uno está obligado a pagar la deuda en su totalidad.
Artículo 1181
La interrupción de la prescripción contra el deudor principal produce los mismos efectos contra su fiador.
Artículo 1182
Para que la prescripción de una obligación se interrumpa respecto de todos los deudores no solidarios, se requiere el reconocimiento o citación de todos.
Artículo 1183
La interrupción de la prescripción a favor de alguno de los acreedores solidarios aprovecha a todos.
Artículo 1184
El efecto de la interrupción es inutilizar, para la prescripción, todo el tiempo corrido antes de ella.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial