Artículo 1229 Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo III
En los casos de intestado, los descendientes del incapaz de heredar conforme el artículo 1225, heredarán al autor de a la sucesión, no debiendo ser excluidos por la falta de su padre; pero éste no puede, en ningún caso, tener en los bienes del a sucesión, el usufructo, ni la administración que la ley acuerda a los padres sobre los bienes de sus hijos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial