Artículo 1366 Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo VII
Si la cosa indeterminada fuera inmueble, sólo valdrá el legado existiendo en la herencia varias del mismo género; para la elección se observarán las reglas establecidas en los artículos 1364 y 1365
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial