Artículo 457 Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo III
La patria potestad se acaba:
I. Con la muerte del que la ejerza, si no hay otra persona en quien recaiga;
II. DEROGADO;
III. Por la mayor edad del hijo.
Nota: Se reformó la fracción II mediante decreto 82 de la XLVI Legislatura, publicado en el P.O. No. 1323 de fecha 25 de abril de 1970. Nota: Se derogó la fracción II mediante decreto 54 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. No. 0190 Segunda Sección de fecha 16 de mayo
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial