Artículo 737 Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo ÚNICO
Tienen derecho de habitar la casa y de aprovechar los frutos de la parcela afecta al patrimonio de la familia, el cónyuge del que lo constituye y las personas a quienes tiene obligación de dar alimentos. Los derechos que otorga este artículo son intransmisibles; pero debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 752.
Nota: Se reformó mediante decreto 61 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. No. 4636 de fecha 19 de noviembre de 2010
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial