Artículo 756 Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo ÚNICO
Puede disminuirse el patrimonio de la familia:
I. Cuando se demuestre que su disminución es de gran necesidad o de notoria utilidad para la familia;
II. DEROGADA.
Nota: Se reformó mediante decreto 50 de la L Legislatura, publicado en el P.O. No. 2944, segunda sección, de fecha 28 de abril de 1981
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial