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Artículo 757 Código Civil del Estado de Campeche

Capítulo ÚNICO

El Ministerio Público será oído en la extinción y en la reducción del patrimonio de la familia; pudiendo, en su caso, promover aquéllas.

Nota: Se reformó mediante decreto 50 de la L Legislatura, publicado en el P.O. No. 2944, segunda sección, de fecha 28 de abril de 1981

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial