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Leyes Descargar AYA

Artículo 1607-A Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo IV

Los albaceas, dentro de los quince días siguientes a la aprobación del inventario, propondrán al Juez la distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, señalando la parte de ellos que cada bimestre deberá entregarse a los herederos o legatarios. El Juez aprobará o modificará la proposición hecha, según corresponda.

[Artículo adicionado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial