Artículo 2602 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo IV
Los socios, salvo convenio en contrario, responderán de las obligaciones sociales hasta por el monto de sus aportaciones.
Los socios que administren responderán solidariamente de las obligaciones sociales hasta por un monto igual a tres veces la aportación del mayor socio capitalista.
Sin embargo, si la administración fuere realizada con dolo o mala fe, la responsabilidad de los socios administradores será ilimitada.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 618-03 VII P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial